lunes, 27 de julio de 2009

Inmunidades diplomáticas

Por: MSc. Jorge Umaña Vargas/Internacionalista.

Los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos se han ido creando paulatinamente, conforme se fueron desarrollando las misiones diplomáticas. Existen algunos, como la inviolabilidad, que son de larga data: aún cuando los grandes imperios antiguos vivían frecuentemente en guerras entre sí, siempre respetaban la inviolabilidad de enviados.

Es importante destacar que una de las mayores discusiones en esta temática es saber cual es su fundamento. En la antigüedad se creía que el agente representaba al jefe de estado, luego que el agente en la Embajada permanecía en su propio territorio (extraterritorialidad), que el agente no estaba sometido a jurisdicción local, o que existía un acuerdo tácito de carácter bilateral para la recepción de los agentes diplomáticos.

Hoy es aceptada la versión que indica que un representante diplomático no puede ejercer sus funciones si no se halla libre de toda amenaza y si no es plenamente independiente del Estado receptor, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Es allí donde otros principios tales como la reciprocidad entran en escena. Debido a la inexistencia de una autoridad superior internacional, este principio es pieza fundamental dentro del derecho diplomático. Si un Estado reconoce a los diplomáticos de otro Estado un trato especial favorable es porque espera que sus funcionarios gocen del mismo trato, al tiempo que trato desfavorable originará en el Estado perjudicado medidas semejantes en detrimento de los agentes diplomáticos del otro Estado.

Entendido el fundamento que sostiene las inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos es preciso rescatar entonces que la inmunidad de jurisdicción se entiende como la que a los agentes diplomáticos contra las acciones civiles o penales que pudieran establecerse contra ellos. Es importante destacar que lo que paraliza la inmunidad de jurisdicción no es a la ley misma, sino únicamente a la sanción que toda norma jurídica lleva aparejada para asegurar su cumplimiento.
Siguiendo esta lógica, la inmunidad de jurisdicción de la misión le faculta para que en caso de actos ilícitos de la propia misión diplomática (espionaje, difusión de propaganda contra el Estado receptor), no podrían ser considerados por tribunales locales, podrían en todo caso ser recurridos ante un tribunal internacional, pues como ya se dijo todo el sistema de inmunidades y privilegios diplomáticos descansa en el aserto de que una misión diplomática tiene que desempeñar libremente sus funciones.

Con respecto a la inmunidad de los agentes diplomáticos se aplican en la misma forma que lo podría hacer todo particular que resida en el territorio del Estado receptor. Ha llegado finalmente a imponerse el principio de que la inmunidad de jurisdicción civil de los agentes diplomáticos es absoluta y se extiende también a los actos de su vida privada.

Ahora bien, cómo puede un particular defenderse ante injusticias recibidas por parte de la misión o de los agentes diplomáticos de la propia misión. Los métodos, que la doctrina admite, a los que podría recurrir una persona perjudicada en sus derechos por la inmunidad de que disfruta un agente diplomático, para obtener satisfacción, son 3: el recurso por vía diplomática con vistas a obtener la renuncia a la inmunidad a través del jefe de misión o del Ministerio de Relaciones Exteriores, la renuncia del propio diplomático a su inmunidad; y, el recurso ante los tribunales del país acreditante. Con respecto al tercer punto, hay países que establecen que no existe foro local competente, en virtud de que el diplomático reside en el extranjero, que incluso salvo contadas excepciones ni siquiera castigan los actos de sus nacionales en el extranjero.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se limita a mencionar en su párrafo 4 del artículo 31 que:”la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante”.

Esto lleva a pensar sobre la realidad de los pobladores nacionales frente a los agentes diplomáticos. La circunstancia indica que el agente diplomático, salvo excepciones están condonados de su actuar negativo en la sociedad. Más bien, se declara que es obligación de todo gobierno asegurar que existan medios para castigar a quiénes infrinjan la inviolabilidad de los agentes diplomáticos. Lo peligroso de esto es que tanta inmunidad podría hacer olvidar al agente diplomático de su condición de ser humano, tan igual como cualquier otro, y de la verdadera razón de su existencia en ese país: estrechar los lazos entre países y promover formas de desarrollo integral de los pueblos. Cuidado con la irrealidad a causa de tanta inmunidad y tanto privilegio que pueda desenfocar la verdadera misión del ser diplomático abogar en favor de los pueblos. Como lo dijo ya Beladiez[1]: “Para lograr la comprensión de entre los pueblos- y esa es la gran misión del diplomático- (…) creerse superior a cualquiera está suficientemente mal”.
[1] Beladiez, Emilio. “Diplomacia y Diplomáticos”. Editorial Prensa Española, Madrid, España. Primera edición. 1975. P. 86.

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